TU TERRENO... NO ES TAN TUYO
Hola hola, entre litigios, decisiones, tormentas y un sinnúmero de vainas. En días pasados tomé un Uber (mi carro lo estoy poniendo, Pepillo's Auto Store 😂).
El chofer llamado Jean Carlos Ubaldo Hernández (muy buen Uber por cierto, tenía 5 estrellas en la app) donde vimos un solar baldío en la Ave. Charles Gaulle, Esq. Rafael Tomás Fernández Domínguez (donde estaban los juegos mecánicos), a quien le surgieron algunas curiosidades, y yo, sin perder el tiempo en dar a notar el profesionalismo, procedimos a hacer varias hipótesis y a explicarle con base en la primera parte del método científico, la observación, la cual nos dio varios caminos para averiguar qué tipo de proyecto se estaría desarrollando en dicho terreno.
Imagen tomada del Diario Libre - Publicación: Ruth Salcedo - Distrito Nacional - abr. 12, 2026 | 12:01 a. m.| 2 min de lectura
- Decretos o actos que declaran utilidad pública sin una ruta clara de pago. - (Esta vaina dice que debe de estar debidamente registrado y pagado, porque en teoria todo terreno no debidamente pagado y registrado pertenece al estado Dominicano pendejo)
- Ocupación material previa (o presiones para desocupar) antes de cerrar el justiprecio - (Aplica también a los sinvergüenzas que se meten en los terrenos sin ser dueños de estos).
- Choques entre “derecho de vía”/medidas administrativas (control, retiro de ocupaciones, sanciones) versus expropiación (transferencia de propiedad) - Vale usted que me está leyendo que le gusta hacer las vainas para ahorrarse algún dinero, este punto pasa mucho más de lo que debería porque usted no quiere investigar)
- Discrepancias sobre el método de valuación (valor catastral/fiscal vs valor de mercado) - Usted debería tasar su vaina con tasadores certificados.
- Define la propiedad como el derecho de gozar y disponer (con límites legales)
- Reconoce que nadie puede ser obligado a ceder su propiedad salvo por utilidad pública y previa justa indemnización (pericial o judicial si hay discrepancia). En un conflicto real, estas normas son útiles para explicar “qué es lo que se está afectando” cuando un acto público limita, ocupa o pretende transferir un inmueble.
- (1) dar una brújula jurídica y
- (2) aterrizar el tema en ejemplos del Gran Santo Domingo, incluyendo Santo Domingo Este o su entorno inmediato
- (i) se han invocado decretos de utilidad pública y protección.
- (ii) aparecen tensiones entre ocupaciones/uso de suelo versus declaratorias de interés público. El propio gobierno ha señalado actuaciones administrativas para sancionar trabajos sin autorización ambiental en ese entorno y ha conectado el tema con decretos de utilidad pública.
Indemnización, valuación y reglas de cálculo del justo
precio
Principios que no se negocian
El estándar constitucional es claro: previo pago del
justo valor. No es un detalle financiero; es el punto que separa
expropiación legítima de privación inconstitucional del derecho de propiedad
(salvo Estado de Emergencia o de Defensa).
En derecho civil, también hay un “piso” protector: la
propiedad no se cede forzosamente sin causa de utilidad pública y justa
indemnización, con ruta pericial/judicial si hay discrepancia.
Valor catastral vs valor de mercado
Aquí nace una de las fricciones más comunes para
inversionistas y propietarios:
- El
propio material técnico de catastro reconoce que el valor
catastral sirve como referencia para actuaciones públicas y que
suele ser menor que el valor del mercado; y describe
metodología basada en comparación de mercado (ofertas levantadas) y
actualizaciones periódicas (p.ej. cada cinco años en zona urbana y diez en
rural, salvo eventos que lo ameriten).
- Cuando
un proceso toma como “ancla” lo fiscal, el propietario suele alegar que el
justiprecio debe reflejar el valor real (mercado, flujo, ubicación,
mejoras, afectaciones), y ahí el peritaje y el foro competente se vuelven
determinantes.
Reglas específicas de la Ley 344 sobre tasaciones
La Ley 344 contiene una regla fuerte: las tasaciones o
retasaciones de inmuebles hechas por el Catastro Nacional que sirvieron de base
para impuestos se presumen correctas y el tribunal no puede reducirlas salvo
desvalorización notoria (incendio, destrucción u otra similar). Esto se ha
citado en discusiones judiciales y doctrinales como un punto sensible porque
puede tensionar el “justo valor” en contextos de mercado dinámico.
Además, la Ley 344 prevé un mecanismo de “urgencia” con
depósito del valor fijado por el Catastro para entrar en posesión; sin embargo,
la línea constitucional y comunicados del Tribunal Constitucional han reiterado
que expropiar sin previo pago es inconstitucional (con la única excepción
explicitada en la Constitución). En otras palabras: usar “urgencia” como vía
regular para tomar primero y pagar después es el terreno de mayor riesgo
jurídico.
Tabla comparativa de métodos de cálculo/compensación
y para los mortales, aquí abajo te dejo el resumen 😁...
¿QUÉ TIENES QUE SABER SI TIENES UN TERRENO (SIN COMPLICARTE)?
🏠 1. Tu terreno es tuyo… pero no al 100%
El Estado puede meterse si necesita tu terreno para algo público:
- Calles
- Metro / monorriel
- Hospitales
- Proyectos grandes
👉 Pero ojo: no es que te lo quiten porque sí, tienen que pagarte.
💰 2. Siempre tienen que pagarte lo justo
Eso se llama “justiprecio” (precio justo).
- No es lo que tú quieras
- Tampoco lo que ellos quieran
- Se calcula con expertos (tasadores)
👉 Si no estás de acuerdo, puedes pelear eso en la justicia.
🤝 3. Primero intentan comprártelo “por las buenas”
Antes de obligarte:
- Te hacen una oferta
- Negocian contigo
👉 Si aceptas: todo fluye rápido.
👉 Si no aceptas: se van a proceso legal.
⚖️ 4. Si no hay acuerdo, entra el juez
Ahí pasa esto:
- Te notifican
- Cada lado pone un perito (experto)
- El juez decide cuánto vale tu terreno
👉 Ese precio es el que va.
🚨 5. Sin pago, no hay terreno
Esto es CLAVE:
👉 El Estado NO puede coger tu terreno sin pagarte primero
(o por lo menos dejar el dinero garantizado)
Si eso pasa → tienes derecho a defenderte.
🧱 6. Ojo con esto: no todo es expropiación
A veces el Estado no te quita el terreno, pero:
- Te limita lo que puedes construir
- Te quita parte para una calle
- Te pone reglas más estrictas
👉 Eso también te puede afectar el valor.
🏗️ 📈 SI QUIERES DESARROLLAR (IMPORTANTE)
📍 7. No compres sin ver qué viene en la zona
Antes de comprar o desarrollar, revisa:
- Si hay proyectos públicos cerca
- Si viene una avenida, metro, etc.
- Normativas del ayuntamiento
👉 Porque eso puede:
- Subir el valor 📈
- O complicarte el proyecto ⚠️
🧾 8. Verifica TODO antes de comprar (haremos una publicación de esto por si eres extranjero)
No te emociones con el precio. Revisa:
- Título limpio
- Que no esté en proceso de expropiación
- Uso de suelo (qué se puede construir)
- Si tiene afectaciones (calles futuras, etc.)
👉 Esto te puede ahorrar un problema grande.
💡 9. Donde el Estado invierte… sube el dinero
Esto es visión:
👉 Si ves que el gobierno está metiendo mano en una zona
(especialmente transporte o infraestructura)
➡️ Ese terreno vale más en el futuro.
🔥 RESUMEN EN UNA LÍNEA (PA’ QUE NO SE TE OLVIDE)
👉 Tu terreno es tuyo, pero el Estado puede usarlo para el bien público… siempre y cuando te pague lo justo.
Muchas gracias a Jean Ubaldo, sin él esta publicación no estaría realizada...
Bibliografía – Formato APA 7.ª edición
Marco constitucional y legal
Constitución de la República Dominicana
Constitución de la República Dominicana
Asamblea Nacional. (2015). Constitución de la República Dominicana.
https://www.consultoria.gov.do/Documents/constitucion.pdf
Ley No. 344 sobre Expropiación
Ley No. 344 sobre Expropiación
Congreso Nacional. (1943). Ley No. 344 sobre procedimientos de expropiación.
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_dom_anexo_3_sp.pdf
Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario
Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario
Congreso Nacional. (2005). Ley de Registro Inmobiliario.
https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_108-05.pdf
Ley No. 51-07 (Modificación de la Ley 108-05)
Ley No. 51-07
Congreso Nacional. (2007). Ley que modifica la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/51-07.pdf
Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas frente a la Administración
Ley No. 107-13
Congreso Nacional. (2013). Ley sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública.
https://www.consultoria.gov.do/Documents/ley_107-13.pdf
Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ley No. 64-00
Congreso Nacional. (2000). Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
https://ambiente.gob.do/wp-content/uploads/2016/10/Ley-64-00.pdf
Jurisprudencia relevante
Tribunal Constitucional – Sentencia TC/0176/20
Sentencia TC/0176/20
Tribunal Constitucional. (2020). Sentencia TC/0176/20.
https://tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretaria/sentencias/TC-0176-20
Tribunal Constitucional – Sentencia TC/0044/22
Sentencia TC/0044/22
Tribunal Constitucional. (2022). Sentencia TC/0044/22.
https://tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretaria/sentencias/TC-0044-22
Tribunal Constitucional – Sentencia TC/0619/23
Sentencia TC/0619/23
Tribunal Constitucional. (2023). Sentencia TC/0619/23.
https://tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretaria/sentencias/TC-0619-23
Fuentes periodísticas y casos reales
Desalojo de Teleofertas – Diario Libre
Desalojo de Teleofertas Diario Libre
Salcedo, R. (2026, abril 12). Gran parte de Teleofertas terminó bajo escombros tras el desalojo. Diario Libre.
https://www.diariolibre.com
Caso Teleofertas – El Nacional
Litis sobre terrenos de Teleofertas
El Nacional. (2026). Litis sobre terrenos de Teleofertas llevaba 20 años.
https://elnacional.com.do
Fuentes técnicas y catastrales
Dirección General de Catastro Nacional
Dirección General de Catastro Nacional
Dirección General de Catastro Nacional. (s.f.). Metodología de valoración catastral.
https://catastro.gob.do
Poder Judicial de la República Dominicana
Poder Judicial de la República Dominicana
Poder Judicial. (s.f.). Normativas y jurisprudencia en materia inmobiliaria.
https://www.poderjudicial.gob.do
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